Jornada y horario en el RD 723/2026: por qué ya no basta con «40 h de lunes a viernes»
Es la duda que más se repite entre asesorías: si sigue valiendo una línea genérica sobre la jornada. La letra g) del artículo 3.2 pide bastante más. Aquí está lo que dice el texto y cómo resolverlo sin escribir un tratado.
Lo que exige la letra g)
| Apartado | Contenido |
|---|---|
| g) 1.º | Duración y distribución horaria de la jornada ordinaria diaria, semanal y anual, indicando si toda o parte se hace en trabajo nocturno o a turnos |
| g) 2.º | Supuestos y procedimientos para modificar la duración y distribución de la jornada y, en su caso, los cambios de turno |
| g) 3.º | Acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución |
| g) 4.º | Duración de las vacaciones y cómo se fija su disfrute |
| g) 5.º | Si hay distribución irregular: sistema de fijación con horas y días de referencia, preavisos mínimos de inicio y cancelación y, en fijos discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación |
Entonces, ¿vale «40 h de lunes a viernes»?
Como descripción completa, no. El 1.º habla de distribución horaria diaria, semanal y anual. Una redacción suficiente sería del tipo:
Jornada ordinaria: 40 horas semanales y 1.780 horas anuales según el convenio [nombre, art. X]. Distribución: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00. No se realiza trabajo nocturno ni a turnos.
Lo que puede resolverse remitiendo al convenio
El artículo 3.3 permite que la información de g) 1.º a 4.º se derive de una referencia a la norma o al convenio aplicable, siempre que la referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones. «Según convenio» no basta; «artículo 22 del Convenio colectivo de oficinas y despachos de [provincia]» sí. El g) 5.º (jornada irregular y fijos discontinuos) no está en esa lista, así que debe detallarse en el documento.
Fijos discontinuos
Hay que indicar los periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de concretarlos en el llamamiento. Una estimación honesta («campaña de verano, de junio a septiembre, aproximadamente») es mejor que dejarlo en blanco.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner la jornada anual?
El g) 1.º menciona la distribución diaria, semanal y anual. Si la anual la fija el convenio, basta con una referencia precisa al artículo que la regula.
¿Y si el horario cambia cada semana?
Explica el sistema: franja en la que puede fijarse, cómo y con cuánta antelación se comunica (g) 2.º y, si es distribución irregular, g) 5.º).
¿Hay que informar si no se hacen horas extra?
El g) 3.º pide los acuerdos sobre horas extraordinarias. Si no hay pacto, basta con indicarlo y remitir a la regulación legal o convencional.
Otras guías
Información de carácter general basada en el Real Decreto 723/2026 (BOE de 15 de septiembre de 2026). No constituye asesoramiento jurídico; revisa tu caso con tu asesor laboral.